Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Artículo 21. Solicitud.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 2020 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 21. Solicitud.
1. El promotor deberá presentar solicitud conjunta de las autorizaciones administrativas previas y de construcción de la instalación.
La solicitud anterior llevará implícita En ningún caso se exigirá la tramitación de autorización una Declaración de implantación en suelo no urbanizable Interés Comunitario para la realización de la actividad de producción de energía eléctrica, excepto en los supuestos las instalaciones a autorizar mediante el procedimiento regulado en los que no se requiera de acuerdo con la legislación urbanística. el presente capítulo.
2. La solicitud se presentará telemáticamente, dirigida al servicio territorial competente en energía de la provincia donde se proyecte ubicar la instalación. Cuando esta vaya a afectar a más de una provincia, se dirigirá al servicio territorial correspondiente a la provincia en la que se haya proyectado la mayor área ocupada por los grupos conversores de energía primaria, incoándose un único procedimiento impulsado por dicho órgano.
3. A la solicitud se acompañará la documentación establecida por las distintas regulaciones que afecten al proyecto, en función de sus características y emplazamiento, relativa a las siguientes materias:
a) ordenación territorial, paisaje y urbanismo.
b) evaluación ambiental.
c) energía y seguridad industrial.
d) patrimonio cultural.
e) afecciones al medio natural: espacios naturales protegidos, especies y hábitats, montes y vías pecuarias.
f) carreteras.
g) otras que puedan ser aplicables al proyecto, y que deberán ser identificadas por el promotor.
Además, junto a la documentación anterior, se acompañará la específicamente relacionada en el anexo III.
Cuando el proyecto requiera evaluación ambiental, la obtención de los títulos habilitantes para la ocupación de montes gestionados por la Generalitat o de afección de vías pecuarias, se solicitará expresamente.
Estos documentos irán referidos a la central fotovoltaica o al parque eólico en su conjunto, incluyendo todos los equipos e instalaciones necesarios para su funcionamiento y evacuación de la energía producida y los terrenos vinculados a la misma.
4. Toda la documentación cartográfica del proyecto vendrá georreferenciada al sistema oficial vigente y se presentará en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.
5. La solicitud deberá ir acompañada de un plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, que incluirá, como mínimo, una memoria y un presupuesto debidamente justificado.
6. La tramitación será realizada íntegramente por medios electrónicos, a excepción de las notificaciones a personas físicas afectadas por el proyecto que no hayan manifestado su preferencia por este medio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-90356 | Leer |


