Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Artículo 23. Información pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024.
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Artículo 23. Información pública.
1. La solicitud de autorización se someterá al trámite de información pública durante el plazo de 30 días, a cuyo efecto se insertará un anuncio extracto de la misma en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», los boletines oficiales de las provincias afectadas y se remitirá a los ayuntamientos en cuyo término municipal vaya a radicar la instalación para su exposición al público por igual periodo de tiempo. Asimismo, se pondrá la documentación a disposición del público en general en la sede electrónica de la Generalitat, indicando en el referido anuncio el sitio de internet donde estará disponible.
El anuncio detallará la normativa en base a la cual se realiza, que será a los efectos previstos en la regulación energética, de ordenación territorial, urbanismo y paisaje, de medio ambiente, ocupación de montes gestionados por la Generalitat y vías pecuarias, según procedan.
2. Cuando se pretenda el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación, la solicitud deberá formularse conjuntamente con la petición de las autorizaciones administrativas energéticas, sometiéndose conjuntamente con estas en los anuncios de información pública durante el plazo de 30 días, a cuyo efecto, se insertará en ellos la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa del pleno dominio o para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», en los boletines oficiales de las provincias afectadas y en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de estas.
A la vez que se remita para su publicación, esta información se comunicará a los ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público, por igual período de tiempo, así como se trasladará la solicitud a las personas que consten como titulares de los bienes y derechos afectados.
3. Durante el citado plazo de 30 días podrán formularse las alegaciones que estimen oportunas a los efectos previstos en los puntos anteriores.
4. De las alegaciones presentadas, en su caso, como consecuencia de la información pública, se dará traslado al promotor, disponiendo de un plazo máximo de 15 días para responder lo que estime pertinente en relación con aquellas.
5. Las modificaciones no sustanciales de los proyectos en tramitación que se produjeran como consecuencia de la estimación de alegaciones presentadas por particulares o de la imposición de condicionados y medidas correctoras establecidas en el trámite de consultas a las que se refiere el artículo siguiente, siempre y cuando se cuente con la cesión del correspondiente derecho de las personas propietarias afectadas, no se someterán a información pública de nuevo. Se considerarán como no sustanciales, además de aquéllas previstas en la normativa del sector eléctrico, aquellas modificaciones que no cumplan los criterios establecidos en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y de la Disposición Adicional Quinta disposición adicional quinta de la Ley 6/2014, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana o normativa que la sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-90356 | Leer |


