Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Artículo 25. Informe en materia de ordenación de territorio y paisaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 2020 y la del 23 de abril de 2022.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (154 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 25. Informe en materia de ordenación del territorio y paisaje.
1. Durante la fase de consultas se trasladará la documentación oportuna en materia de ordenación del territorio y paisaje al órgano competente en estas materias para la emisión de informe en el plazo de 30 días. Este informe tendrá deberá tener carácter vinculante. favorable únicamente en las siguientes materias:
‒ Riesgos naturales o inducidos en el territorio.
‒ Paisaje e infraestructura verde.
– Afección a los conectores territoriales definidos en la Estrategia Territorial de Comunitat Valenciana.
– Plan de desmantelamiento de la instalación y de restauración del terreno y entorno afectado, en los aspectos de su competencia.
Si como a consecuencia del informe emitido se producen modificaciones en el proyecto, o fuese fuera necesario ampliar la información, se emitirá un nuevo informe en el plazo máximo de un mes desde que el órgano territorial competente en energía remita la documentación pertinente.
2. Sin perjuicio del resto de informes y pronunciamientos de las administraciones públicas intervinientes, este informe deberá tendrá que ser favorable en los términos previstos en el apartado 1 a efectos de poder otorgar la autorización de implantación en suelo no urbanizable de la instalación, excepto en los supuestos en los que cuales la citada autorización no se requiera de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio, urbanística y del paisaje.
Asimismo este informe 3. Los ayuntamientos realizarán los informes en materia de paisaje requeridos en la tramitación de centrales fotovoltaicas, siempre que no se pronunciará sobre el plan implanten en suelos no urbanizables con alguna protección paisajística y respondan a alguna de desmantelamiento estas características:
a) Ocupen menos de la instalación 10 hectáreas de suelo no urbanizable común y disten de restauración del terreno cualquier otra planta más de 2 km.
b) Se instalen sobre suelos urbanos y entorno afectado, en los aspectos o urbanizables que hayan superado la evaluación ambiental estratégica.
c) Sean de su competencia. iniciativa de las administraciones o entidades públicas adscritas y ocupen menos de 10 hectáreas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2022 | BOE-A-2022-90121 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-90356 | Leer |


