Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
Artículo 37. Garantía económica de desmantelamiento y restauración del entorno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de agosto de 2020 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 37. Garantía económica de desmantelamiento y restauración del entorno.
1. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, la persona titular de la instalación deberá constituir una garantía económica por el importe que figura en la resolución a la que se refiere el artículo 30.
2. En el caso de centrales fotovoltaicas, la cuantía de la garantía económica será para asegurar la capitalización del presupuesto obligación de desmantelamiento de la central fotovoltaica y de restauración del terreno y entorno afectado al tipo de interés legal afectados será del dinero, considerando una vida útil 3% del presupuesto de ejecución material, siempre y cuando esta cantidad no sea inferior a 20.000 €/MWp. Si la instalación de 30 años. En ningún caso este cuantía resultante es inferior a esa cifra, el importe de la garantía será inferior de 20.000 €/MWp. La duración mínima de esta garantía económica deberá ser de cinco años, debiendo renovarse durante toda la vida útil de la central fotovoltaica al menos dos meses antes de su expiración. La cuantía de la garantía se actualizará cada 5 % del presupuesto años con base en el cálculo de ejecución material variaciones del proyecto técnico. índice general nacional del Índice de Precios de Consumo. Las variaciones negativas no modificarán la cuantía de la garantía.
3. En el caso de parques eólicos, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de las normas del PECV.
4. Esta garantía se constituirá en cualquiera de las formas admitidas por la regulación aplicable a la misma, y a favor del órgano competente en materia de energía que otorgó las autorizaciones administrativas.
5. Esta garantía será cancelada cuando el titular de la instalación acredite el cumplimiento de las obligaciones a las que aquella está afecta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-90356 | Leer |


