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Legislación › Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Artículo 40. Información y publicidad sobre la capacidad de las redes distribución de energía eléctrica radicadas en la Comunitat Valenciana.

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Artículo 40. Información y publicidad sobre la capacidad de las redes distribución de energía eléctrica radicadas en la Comunitat Valenciana.
1. Los gestores de las redes de distribución publicarán en sus sitios públicos de internet, y mantendrán actualizadas debidamente, al menos con una frecuencia mensual, para todas y cada una de las instalaciones de alta tensión radicadas en la Comunitat Valenciana, de las que se indicará su emplazamiento, la información relativa, en las condiciones de explotación más representativas, y de acuerdo a los mejores criterios técnicos disponibles para su valoración y la regulación básica vigente, la siguiente información:
– La potencia nominal o asignada de cada una;
– la potencia máxima suministrada y la fecha en que se alcanzó;
– las potencias instaladas y contratadas de los suministros por ellas atendidas;
– las potencias instaladas de las instalaciones de producción o generación;
– las potencias de acceso solicitadas en trámite y las concedidas no caducadas, tanto para generación o producción como consumo, así como su margen de reserva o capacidad de acceso disponible para consumo y generación o producción, diferenciando para esta última, cuando proceda, al menos entre la tecnología fotovoltaica y la eólica.
2. Cuando el gestor de la red distribución no disponga de sitio de acceso público en internet, lo comunicará al centro directivo de la Generalitat competente en materia de energía, quien directamente procederá a dar publicidad de esta información en su sitio oficial de internet. En todo caso en este último se publicarán todos los enlaces directos a los sitios públicos de internet de los gestores de redes de distribución donde pueda consultarse la mencionada información.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
29 de agosto de 2020 BOE-A-2020-90356 Leer

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