Legislación › Decreto-ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19.
Artículo 6. Simplificación administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de enero de 2021 y la del 18 de febrero de 2021.
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Artículo 6. Simplificación administrativa.
1. En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo del presente decreto ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
2. El requisito de hallarse al corriente de Atendiendo a las obligaciones tributarias excepcionales condiciones concurrentes, así como a la finalidad y destinatarios de Seguridad Social previsto las subvenciones indicadas en el artículo 3, se exceptúa para todas ellas la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2.e del artículo 13 de la Ley 38/2003, general 38/2003. Tampoco será de subvenciones y aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, podrá acreditarse mediante una declaración responsable Generalitat. En el caso de las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, se exceptúa también la persona beneficiaria. aplicación del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003.
No obstante lo anterior, y exclusivamente para las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, atendiendo al carácter social de la subvención, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003. Asimismo, tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat.
3. En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90064 | Leer | Qué cambió |
| 29 de enero de 2021 | BOE-A-2021-90036 | Leer |


