Legislación › Decreto-ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19.
Novena. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Novena. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Mantener la actividad artesana durante, al menos, doce meses, a contar desde el día de la concesión de la subvención.
b) Facilitar todos los datos y la información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, que les sean requeridas.
c) Comunicar la obtención otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000,00 euros. En concreto, tendrán que dar publicidad en su página web, en su caso, de la obtención de esta subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo considere necesarias, así como al control financiero previsto en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, y también a las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.


