Legislación › Decreto-ley 4/2021, de 19 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias para la concesión de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19.
Artículo 4. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de febrero de 2021 y la del 7 de julio de 2021.
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Artículo 4. Financiación.
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder en aplicación de este decreto ley ascenderá a 8.000.000,00 de euros 12.800.000,00 euros, y de acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.c 168.1.C de la Ley 1/2015 1/2015, si fuese precisa una modificación de créditos, estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria en el capítulo IV del programa presupuestario que se creará a tal fin en la Entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana, al programa a denominar denominado «Ayudas Directas Ocio Nocturno directas ocio nocturno por suspensión de la actividad por Covid-19». Covid-19», del capítulo IV del vigente presupuesto de la entidad 22 Turisme Comunitat Valenciana.
2. El crédito presupuestario por tipología de beneficiario será el siguiente:
– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el artículo 3 2 de este decreto ley ley, se destinará un importe global máximo de 3.725.000,00 6.025.000,00 euros.
– Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el artículo 3 2 de este decreto ley se destinará un importe global máximo de 4.275.000,00 6.775.000,00 euros.
3. En el supuesto de no agotarse el crédito destinado a atender las solicitudes presentadas por las personas o entidades beneficiarias correspondientes a alguna de las tipologías a) o b) antes indicadas, el sobrante podrá destinarse a aumentar el importe global máximo asignado a aquella tipología para la cual la estimación inicial resulte insuficiente para atender las solicitudes que cuenten con informe favorable pero estén condicionadas a disponer de mayor consignación presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90255 | Leer | Qué cambió |
| 24 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-90077 | Leer |


