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Legislación › Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

Artículo 13 quater. Procedimiento y órganos competentes para la calificación de los proyectos.

Artículo 13 quater. Procedimiento y órganos competentes para la calificación de los proyectos.

1. El procedimiento de calificación se iniciará a instancia de las personas, físicas o jurídicas, promotoras de los proyectos que hayan sido objeto de concesión o adjudicación de iniciativas, actuaciones y proyectos financiados por vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

2. La competencia para acordar o desestimar la calificación corresponderá al órgano competente en materia de coordinación de la acción de Gobierno.

3. Las funciones de atención, asesoramiento, recepción, registro, tramitación de los proyectos presentados; así como del impulso, seguimiento y coordinación de aquellos finalmente calificados, corresponderá a la Oficina Valenciana para la Recuperación que se constituya.

Se añade por el art. 33 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

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