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Legislación › Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

Artículo 29. Aplicación de criterios de responsabilidad social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 2021 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Aplicación de criterios de responsabilidad social.
1. Las actuaciones financiadas con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU tendrán que incorporar de manera transversal y preceptiva criterios de responsabilidad social, ambientales, de digitalización y de innovación y conocimiento, siempre que sea posible y ajustarse, en todo caso, al que se establece en la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el Fomento de la Responsabilidad Social, con el fin de que la contratación pública y las subvenciones concedidas en el marco de este decreto ley, sean consideradas socialmente responsables, mediante la incorporación de criterios sociales, ambientales, éticos y de transparencia. Así mismo, en estos procedimientos se tendrán que prever cláusulas y mecanismos para facilitar la concurrencia y el acceso a las pequeñas y medianas empresas, y a las entidades de economía social.
2. En relación con el anterior lo anterior, se fomentará, en las acciones realizadas con cargo a estos fondos, la incorporación de personas procedentes de colectivos desfavorecidos y vulnerables, así como la utilización de productos de kilómetro cero, ecológicos o respetuosos con el medio ambiente.
3. En los pliegos de los contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se tramitan para la gestión de los fondos vinculados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia se establecerán cláusulas y medidas de integridad para la prevención de conflictos de intereses, con la inclusión de declaraciones al efecto para los responsables del contrato y los licitadores.
4. La conselleria competente en materia de hacienda mantendrá actualizados modelos de pliegos de cláusulas administrativas correspondientes a contratos para la gestión de los fondos vinculados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia para agilizar, facilitar y homogeneizar los procesos de contratación por los órganos gestores. Estos modelos incorporarán los criterios previstos en este artículo.
Así mismo, la conselleria competente en materia de hacienda podrá utilizar las técnicas de racionalización de la contratación en el ámbito de la asistencia técnica, la consultoría y la auditoría.
A propuesta de la conselleria correspondiente, la conselleria competente en materia de hacienda, podrá establecer un pliego de prescripciones técnicas generales a los que tengan que ajustarse los contratos el objeto de los cuales esté relacionado con estas prescripciones.
5. A tal fin los órganos gestores incorporarán en los pliegos de contratos financiados con cargo a los fondos europeos NextGenerationEU criterios de responsabilidad social, y en las convocatorias de subvenciones se recogerán uno o varios criterios de valoración por los cuales se otorgará mayor puntuación a las solicitudes que incorporen actuaciones socialmente responsables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
16 de abril de 2021 BOE-A-2021-90145 Leer

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