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Legislación › Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

Artículo 21 bis. Ejecución de los créditos.

Artículo 21 bis. Ejecución de los créditos.

La ejecución de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al React-EU, tanto por parte de la administración de la Generalitat como de su sector público instrumental, no estará sujeta al régimen de pagos anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. A tal efecto, será la misma norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención la que determine el régimen aplicable en cada supuesto, en el marco de lo que establezca, en su caso, el instrumento jurídico del que traiga causa la previa transferencia de estos fondos a la Generalitat.

Se añade por el art. 123 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

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