LexTotal

Legislación › Decreto-ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

Artículo 26. Especialidades de los convenios que subscriba la Administración de la Generalitat, y sus organismos autónomos y entidades de derecho público.

Artículo 26. Especialidades de los convenios que subscriba la Administración de la Generalitat, y sus organismos autónomos y entidades de derecho público.

1. El plazo de vigencia de los convenios que se subscriban en el ámbito del presente capítulo se sujetará a los límites establecidos en el artículo 59.1.c del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Así mismo, se podrán subscribir convenios cuya ejecución presupuestaria esté diferida a ejercicios posteriores, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 59.3 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →