LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10.

Artículo 10.

1. Son órganos superiores en materia de personal:

a) El Gobierno de Aragón.

b) El Consejero competente en materia de función pública.

c) El Consejero competente en materia de hacienda.

2. La Comisión Interdepartamental de la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.

Se modifica por el art. 27.1 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1991 BOE-A-1991-90001 Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →