Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 10.
1. Son órganos superiores en materia de personal:
– La Diputación General. a) El Gobierno de Aragón.
– b) El Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales. función pública.
– c) El Consejero competente en materia de hacienda.
2. La Comisión Interdepartamental de Personal. la Función Pública es el órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-90001 | Leer |


