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Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

1. El personal funcionario docente, investigador y sanitario local o asistencial, así como el personal de la Seguridad Social a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, podrá acceder a puestos de los respectivos servicios administrativos y sanitarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.

Cuando dicho personal desempeñe puestos de trabajo en sus respectivas áreas administrativas mediante procedimiento de libre designación se reincorporará, al producirse su cese, a su puesto de origen, que le quedará reservado.

Excepcionalmente, cabrá acordar la adscripción de funcionarios de tal carácter a servicios administrativos propios, cuando resulte necesaria la prestación de funciones de asistencia o asesoramiento especializado. Dicha adscripción se efectuará en virtud de comisión de servicios, con una duración máxima de dos años, prorrogable por una sola vez por un nuevo período máximo de dos años, reincorporándose el funcionario adscrito al concluir la duración de la comisión a su puesto de origen.

2. El personal funcionario docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa en virtud de comisión de servicios, por el tiempo que resulte necesario, reincorporándose al término de la comisión a su puesto de origen.

3. El período de permanencia de los funcionarios docentes en puestos no docentes de la Administración educativa se computará a todos los efectos como desempeño del puesto de origen que tengan reservado en el centro docente de destino.

Se modifica el apartado 2 por el art. 27.7 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424

Se modifica el apartado 1 por el art. 15.1.d) y e) de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre. BOE-A-2002-1308

Se modifica por el art. 41.8 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-2712

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-1308 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2712 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1991 BOE-A-1991-90001 Leer

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