Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1991 y la del 1 de enero de 2001.
Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (130 palabras).
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Disposición adicional quinta.
Los funcionarios de las Escalas 1. El personal funcionario docente, investigador y clases de especialidad sanitarias de cada Cuerpo, así como, sanitario local o asistencial, en su caso, el personal de la Seguridad Social a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, general, podrá desempeñar, además de los específicamente asistenciales, acceder a puestos de administración los respectivos servicios administrativos, de Sanidad que así se especifiquen conformidad con lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo. trabajo, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.
De igual manera, el Cuando dicho personal funcionario investigador y, desempeñe puestos de trabajo en sus respectivas áreas administrativas mediante procedimiento de libre designación se reincorporará, al producirse su caso el docente, podrá acceder cese, a los puestos su puesto de los respectivos servicios administrativos origen, que así se clasifiquen le quedará reservado.
2. El personal funcionario docente podrá ocupar puestos de trabajo en las relaciones. la Administración educativa en virtud de comisión de servicios, cuya duración será de dos años, prorrogable por otros dos, reincorporándose al término de la comisión a su puesto de origen.
En todos 3. El período de permanencia de los supuestos contemplados funcionarios docentes en esta disposición habrá puestos no docentes de estarse la Administración educativa se computará a razones estrictas todos los efectos como desempeño del puesto de las funciones a realizar origen que justifiquen tales adscripciones. tengan reservado en el centro docente de destino.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-1308 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2712 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-90001 | Leer |
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