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Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional octava.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava.
La promoción interna desde el Grupo D al Grupo C podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, incorporada por Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Con carácter excepcional, y conforme a los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, cabrá efectuar convocatorias de promoción interna a la Escala Auxiliar Administrativa que prevean la participación en la misma de personal laboral pertenecientes a las categorías profesionales del Grupo E del Convenio colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-805 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
14 de enero de 1997 BOE-A-1997-4585 Leer

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