LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición adicional octava.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional octava.
La 1. Podrán convocarse procesos de promoción interna desde el Grupo D al Grupo C podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, incorporada por Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Con carácter excepcional, y conforme
cruzada a los requisitos cuerpos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, cabrá efectuar convocatorias de promoción interna a la Escala Auxiliar Administrativa escalas del Subgrupo C2 que prevean la participación en la misma de del personal laboral pertenecientes a las categorías profesionales del Grupo E fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio convenio colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El personal laboral que acceda a la condición de personal funcionario de carrera a través de los procesos de promoción interna mantendrá su condición de personal laboral en la clase de excedencia que determine el convenio colectivo.
3. Alternativamente, dicho personal podrá tomar posesión del puesto de funcionario que le sea adjudicado a efectos puramente formales, quedando simultáneamente en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, manteniendo su situación y destino como personal laboral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-805 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
14 de enero de 1997 BOE-A-1997-4585 Leer

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →