Legislación › Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1991 y la del 14 de enero de 1997.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Disposición transitoria quinta.
El personal con contrato laboral de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor 1 de la Ley enero de 1997 esté ocupando plazas que en las relaciones Relaciones de puestos Puestos de trabajo Trabajo se clasifiquen como propias de funcionarios funcionarios, podrá aspirar a adquirir la condición funcionarial y a la integración en el Cuerpo o Escala que corresponda por la naturaleza de las tareas atendidas atendidas, siempre que posea la titulación académica necesaria, reúna los demás requisitos y supere las pruebas y los cursos de adaptación que se convoquen y organicen en un máximo de tres convocatorias. Deberán valorarse como mérito los servicios efectivos prestados en su la condición de personal laboral.
Quienes no hagan uso del derecho a al que se refiere el párrafo anterior, o no superen las pruebas y cursos, pruebas, mantendrán su situación contractual, contractual en la condición de «a extinguir» “a extinguir” con respecto a la plaza clasificada como funcionarial, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional en el ámbito de los puestos clasificados como laborales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-2729 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1997 | BOE-A-1997-4585 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 1991 | BOE-A-1991-90001 | Leer |
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