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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 108.

Artículo 108.

El producto del endeudamiento, la amortización y los gastos por intereses o por cualquier otro concepto se aplicarán al correspondiente presupuesto. No obstante, la amortización anticipada de operaciones vivas, así como el producto derivado de la modificación, refinanciación o sustitución de las operaciones de endeudamiento, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose al presupuesto el importe de la variación neta de estas operaciones a la fecha de cierre del ejercicio.

Téngase en cuenta que la modificación de este artículo, efectuada por por el art. 13.8 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-9438, entra en vigor el 27 de agosto de 2022.

Redacción anterior:

"El producto del endeudamiento se ingresará en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aplicará al estado de ingresos del Presupuesto, con excepción de las operaciones por plazo inferior a un año reguladas en el artículo 96 de esta Ley, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias aplicándose al estado de ingresos del Presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario."

Se modifica, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el art. 13.8 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-9438

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-9438 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 BOE-A-2000-90001 Leer

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