Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 47.
Artículo 47.
1. El Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de los respectivos Departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en los siguientes supuestos:
a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes Servicios.
b) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa.
2. Corresponde al titular del departamento competente en materia de hacienda, y a iniciativa de los departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-4247
Se modifica por el art. 34 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. BOE-A-2012-5203.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | BOE-A-2000-90001 | Leer |


