Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 47.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 20 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 47.
1. Los Consejeros y Presidentes de los organismos autónomos podrán redistribuir créditos dentro de un mismo concepto presupuestario, poniéndolo en conocimiento del Departamento competente en materia de Hacienda, excepto cuando se trate de créditos de personal, que requerirán el acuerdo previo favorable del Consejero competente en materia de Hacienda. El Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de los respectivos Departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en los siguientes supuestos:
2. Los Consejeros podrán autorizar, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General que tenga a su cargo el presupuesto, transferencias entre créditos del capítulo segundo, dentro de un mismo programa.
3.
a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes Servicios.
b) Entre créditos de los capítulos II y IV, y entre los del VI y VII, cuando sea necesario financiar un gasto o ejecutar una determinada inversión en forma distinta a la inicialmente prevista. que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa.
c) Entre créditos
4. 2. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de los Departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución funcional del gasto. gasto por secciones presupuestarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-5203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | BOE-A-2000-90001 | Leer |


