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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2012 y la del 23 de febrero de 2021. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
1. El Consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de los respectivos Departamentos, podrá acordar transferencias de créditos en los siguientes supuestos:
a) Entre créditos de personal, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes Servicios.
b) Entre créditos que afecten a un mismo capítulo, dentro de un mismo programa.
2. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta titular del Consejero departamento competente en materia de Hacienda, hacienda, y a iniciativa de los Departamentos departamentos interesados, la autorización de transferencias que, respetando las limitaciones expresadas en el artículo 48, no supongan alteración de la suma global de los créditos ni modificación de la distribución del gasto por secciones presupuestarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 BOE-A-2000-90001 Leer

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