Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 70.
Artículo 70.
1. El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa de los entes de Derecho público y empresas de la Comunidad Autónoma. No obstante, mediante decreto del Gobierno de Aragón, podrá modificarse el procedimiento de control de la gestión económico-financiera de los entes de Derecho público.
2. Mediante dichos procedimientos se comprobará la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el Ente auditado, y en todo caso:
a) Los ingresos y pagos realizados.
b) Los documentos justificativos de los asientos de cargo y data.
c) La realidad material de las existencias.
3. Las comprobaciones y verificaciones se efectuarán cuando así lo determine el Consejero competente en materia de Hacienda, efectuándose por los funcionarios que a tal efecto designe el Interventor General.
Se modifica el apartado 1 por el art. 28 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1424.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | BOE-A-2000-90001 | Leer |


