Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 70.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 70.
1. El control financiero se efectuará mediante procedimientos de auditoría sustituyendo éste a la fiscalización previa en de los Entes entes de Derecho Público público y empresas de la Comunidad Autónoma. No obstante, mediante decreto del Gobierno de Aragón, podrá modificarse el procedimiento de control de la gestión económico-financiera de los entes de Derecho público.
2. Mediante dichos procedimientos se comprobará la regularidad de los estados de cuentas que reglamentariamente tenga que formalizar o rendir el Ente auditado, y en todo caso:
a) Los ingresos y pagos realizados.
b) Los documentos justificativos de los asientos de cargo y data.
c) La realidad material de las existencias.
3. Las comprobaciones y verificaciones se efectuarán cuando así lo determine el Consejero competente en materia de Hacienda, efectuándose por los funcionarios que a tal efecto designe el Interventor General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | BOE-A-2000-90001 | Leer |


