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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 89.

Artículo 89.

1. Los ingresos en la Tesorería podrán realizarse en el Banco de España, en las cajas de la Tesorería y en las entidades de crédito o ahorro cuyas cuentas hayan sido autorizadas en la forma prevista en el artículo anterior.

2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo, tarjeta de crédito y débito, domiciliación bancaria o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios que se autoricen por el órgano competente en materia de hacienda. En las respectivas autorizaciones de apertura de cuentas se establecerán los medios de cobro a utilizar en cada caso.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, por la disposición final 2.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12701, tendrá efectos desde el 2 de octubre de 2021, según se establece en la disposición final 9 de la citada norma.

Redacción anterior:

"2. La recaudación de derechos podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito y débito, transferencia, domiciliación bancaria, efectivo y cualquier otro medio o documento de pago, sea o no bancario, acordado por el órgano competente en materia de hacienda."

3. La Tesorería podrá, asimismo, pagar las obligaciones por cualesquiera de los medios a que se refiere el párrafo anterior a excepción del de tarjeta de crédito, siendo necesaria la autorización del titular del departamento competente en materia de hacienda para la utilización de tarjeta de débito a través de cajero pagador que también puede utilizar tarjeta prepago.

4. Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros.

Se modifica, con efectos desde el 2 de octubre de 2021, el apartado 2 por la disposición final 2.4 de la Ley 5/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-12701

Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-4247

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-12701 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 BOE-A-2000-90001 Leer

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