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Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 96.

Artículo 96.

1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería, con el límite máximo que se señale en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por el titular del departamento competente en materia de hacienda, dándose cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.

3. Las operaciones de crédito por plazo inferior a un año se contabilizarán como operaciones no presupuestarias, aplicándose al estado de ingresos del presupuesto, en su caso, por el saldo vivo existente al finalizar el ejercicio presupuestario.

Téngase en cuenta que el apartado 3, añadido por por el art. 13.7 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-9438, entra en vigor el 27 de agosto de 2022.

Se añade el apartado 3, con efectos de 27 de agosto de 2022, por el art. 13.7 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-9438

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.10 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. BOE-A-2021-4247

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de agosto de 2022 En vigor BOE-A-2022-9438 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2021 BOE-A-2021-4247 Leer Qué cambió
1 de julio de 2000 BOE-A-2000-90001 Leer

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