Legislación › Decreto Legislativo 1/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2000 y la del 23 de febrero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 96.
1. La Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería, con el límite máximo que se señale en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
2. Las operaciones a que se refiere el apartado anterior serán autorizadas por el Gobierno de Aragón, a propuesta titular del Consejero departamento competente en materia de Hacienda, hacienda, dándose cuenta de las mismas a la Comisión competente en materia de Hacienda hacienda de las Cortes de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de agosto de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9438 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-4247 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2000 | BOE-A-2000-90001 | Leer |


