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Legislación › Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.

Artículo 11. Recursos.

Artículo 11. Recursos.

Los recursos del Instituto Aragonés de Fomento estarán integrados por:

a) Las transferencias contenidas a tal fin en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Los ingresos propios que pueda recibir por la prestación de sus servicios.

c) Los ingresos patrimoniales, ordinarios o extraordinarios, que perciba como consecuencia de su participación en sociedades.

d) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

e) Los recursos ajenos captados para su canalización hacia sociedades en que participe.

f) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas.

g) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

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