Legislación › Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.
Artículo 12. Régimen económico-financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 1 de octubre de 2019.
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Artículo 12. Régimen económico-financiero.
1. El Instituto Aragonés de Fomento elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, que remitirá al a su Departamento con competencia en materia de Economía, adscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará el control financiero del Instituto Aragonés de Fomento dentro de la forma y plazo que fije la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La concesión de avales y las operaciones de endeudamiento del Instituto Aragonés de Fomento deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, comunicándose a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón dentro del mes siguiente a su realización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90538 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | BOE-A-2000-90004 | Leer |


