Legislación › Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.
Artículo 11. Personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras).
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Artículo 11. Personal.
El Instituto Tecnológico de Aragón tiene su propio personal contratado en régimen de Derecho Laboral. laboral.
Con carácter temporal se podrá adscribir, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, personal de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones, para prestar sus servicios en el Instituto Tecnológico de Aragón manteniendo todos sus derechos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | BOE-A-2000-90005 | Leer |


