LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.

Artículo 5. El Consejo Rector.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector tendrá la composición siguiente:
a) Presidente.
El Consejero titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto o Director General en quien delegue, delegue a quien corresponden las funciones de Presidente del órgano colegiado.
Dispondrá de voto de calidad para dirimir los empates que puedan producirse en las votaciones del Consejo Rector.
b) Vicepresidente.
El Consejero titular del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de industria, o el Director General en quien delegue. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de ausencia o enfermedad.
c)
Vocales.
— El Director del Instituto Tecnológico de Aragón, como vocal nato.
— Dos representantes del Departamento al que esté adscrito el Instituto.
— Un representante del Departamento Economía, Hacienda y Empleo. que tenga atribuidas las competencias en materia de economía.
— Un representante del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Educación y Ciencia. industria.
— Dos representantes designados por la Universidad de Zaragoza.
— Dos representantes designados Un representante designado por el Consejo Superior Asesor de Investigación y Desarrollo. Desarrollo u órgano equivalente.
— Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas designado por su Presidente o director.
Dos representantes de los sectores industriales designados por las asociaciones empresariales más representativas de Aragón.
— Dos representantes de los trabajadores designados por las centrales sindicales más representativas de Aragón.
2. Todos los vocales, a excepción del vocal nato, serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta pro puesta del Presidente del Instituto, para un periodo de cuatro años. Agotado su mandato, el Gobierno de Aragón podrá renovar su nombramiento.
3. El Presidente designará un Secretario, con voz pero sin voto, entre el personal de su Departamento. del Instituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
30 de junio de 2000 BOE-A-2000-90005 Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →