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Legislación › Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.

Artículo 7. La Dirección.

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Artículo 7. La Dirección.
1. Corresponden al Director las siguientes funciones:
a) Representar al Instituto Tecnológico de Aragón en juicio y fuera de él, en los términos previstos en los estatutos y reglamento de régimen interior. Estatutos.
b) Ejercer la dirección del personal y tramitar los gastos y pagos procedentes del Instituto.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
d) Coordinar la ejecución y efectuar el seguimiento de las actividades del Instituto de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo Rector.
e) Dar traslado, proponer e informar al Consejo Rector de las líneas de trabajo y de los resultados de la actividad del Instituto.
f) Elevar al Consejo Rector, para su análisis, la memoria anual de actividades y la propuesta de presupuestos anuales del Instituto.
g) La promoción y difusión del Instituto dentro de las líneas de actuación acordadas por el Consejo Rector.
h) Cualesquiera otras funciones que se determinen en los Estatutos.

2. El Director será nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente del Instituto, entre personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con los fines perseguidos por el Instituto, asumiendo todas las funciones ejecutivas que determine el Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
30 de junio de 2000 BOE-A-2000-90005 Leer

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