Legislación › Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.
Disposición adicional quinta. Aplicación de créditos del programa de gastos.
Disposición adicional quinta. Aplicación de créditos del programa de gastos.
Se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos.
La efectividad de la aplicación exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Se modifica por el art. 42.6 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | BOE-A-2000-90005 | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


