Legislación › Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.
Disposición adicional quinta. Aplicación de créditos del programa de gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Disposición adicional quinta. Aplicación de créditos del programa de gastos.
Previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se Se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de los programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas. atribuidas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos.
La efectividad del acuerdo de la aplicación exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | BOE-A-2000-90005 | Leer |
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