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Legislación › Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.

Disposición adicional quinta. Aplicación de créditos del programa de gastos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Aplicación de créditos del programa de gastos.
Previo acuerdo del Gobierno de Aragón, se Se podrán aplicar al Instituto Tecnológico de Aragón créditos de los programas de gasto de los distintos Departamentos, cuando éstos se destinen a actividades propias de las funciones que tiene legalmente atribuidas. atribuidas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de hacienda y presupuestos.
La efectividad del acuerdo de la aplicación exigirá la previa conformidad de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
30 de junio de 2000 BOE-A-2000-90005 Leer

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