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Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13. Organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 13. Organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

1. En la Administración de la Comunidad Autónoma podrán existir organismos públicos con las siguientes denominaciones:

a) Organismos autónomos.

b) Entidades de Derecho público.

2. Podrán existir empresas de la Comunidad Autónoma dependientes de la Administración o de los organismos públicos. Su creación sólo podrá estar justificada por la necesidad de cumplir de manera más eficaz y eficiente, a través de las mismas, los objetivos que el ordenamiento jurídico atribuya a la Administración aragonesa.

3. Los principios generales del régimen jurídico de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma se regulan en el Título VI de esta Ley.

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