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Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 20 de julio de 2001 · Último cambio el 2 de julio de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único.
  4. Disposición adicional única. Referencias y concordancias.
  5. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
  6. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
  7. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  8. Firma
  9. ANEXO
  10. TÍTULO I
  11. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  12. Artículo 2. Principio de legalidad y personalidad jurídica de la Administración.
  13. Artículo 3. Potestades y prerrogativas.
  14. Artículo 4. Principios de organización.
  15. Artículo 5. Principios de funcionamiento.
  16. TÍTULO II
  17. CAPÍTULO I
  18. Artículo 6. Los órganos administrativos.
  19. Artículo 7. División funcional y gestión territorial.
  20. Artículo 8. Órganos superiores y órganos directivos.
  21. Artículo 9. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
  22. Artículo 10. Los Servicios y los Servicios Provinciales.
  23. Artículo 11. Los elementos organizativos básicos.
  24. Artículo 12. Contenido de las normas organizativas.
  25. Artículo 13. Organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 14. Los Departamentos. 2 redacciones · cambió el 21/07/2003
  28. Artículo 15. Estructura orgánica de los Departamentos. 2 redacciones · cambió el 21/07/2003
  29. Artículo 16. De los Viceconsejeros. 2 redacciones · cambió el 21/07/2003
  30. Artículo 17. Los Secretarios Generales Técnicos.
  31. Artículo 18. Los Directores Generales.
  32. Artículo 19. Los Jefes de Servicio.
  33. Artículo 20. Los órganos de asistencia directa.
  34. CAPÍTULO III
  35. Artículo 21. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
  36. Artículo 22. Organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  37. Artículo 23. Los Servicios Provinciales.
  38. CAPÍTULO IV
  39. Artículo 24. Competencias generales. 2 redacciones · cambió el 03/02/2016
  40. CAPÍTULO V
  41. Artículo 25. Legislación aplicable.
  42. Artículo 26. Presidente de los órganos colegiados.
  43. Artículo 27. Miembros de los órganos colegiados.
  44. Artículo 28. Secretario de los órganos colegiados.
  45. Artículo 29. Normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
  46. Artículo 30. Delegación de competencias.
  47. Artículo 31. Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados.
  48. TÍTULO III
  49. CAPÍTULO I
  50. Artículo 32. Irrenunciabilidad de la competencia.
  51. Artículo 33. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 34. Ámbito de la delegación.
  54. Artículo 35. Régimen jurídico de la delegación.
  55. Artículo 36. Delegación de competencias en corporaciones de Derecho público.
  56. CAPÍTULO III
  57. Artículo 37. Avocación.
  58. Artículo 38. Encomienda de gestión.
  59. Artículo 39. Delegación de firma.
  60. Artículo 40. Suplencia.
  61. CAPÍTULO IV
  62. Artículo 41. Órganos encargados de resolverlos.
  63. Artículo 42. Procedimiento.
  64. TÍTULO IV
  65. CAPÍTULO I
  66. Artículo 43. Principios de colaboración, auxilio y mutua información.
  67. Artículo 44. El principio de coordinación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  68. CAPÍTULO II
  69. Artículo 45. Programación de la gestión administrativa.
  70. Artículo 46. Racionalización de los procedimientos.
  71. Artículo 47. De los medios informáticos y telemáticos.
  72. CAPÍTULO III
  73. Artículo 48. El control de eficacia y de eficiencia.
  74. CAPÍTULO IV
  75. Artículo 49. Realización efectiva del principio de publicidad.
  76. Artículo 50. Información a los ciudadanos.
  77. Artículo 51. Errores en la presentación de escritos ante la Administración.
  78. Artículo 52. Derecho de acceso a la información pública. 2 redacciones · cambió el 10/04/2015
  79. TÍTULO V
  80. CAPÍTULO I
  81. Artículo 53. Producción de los actos administrativos.
  82. Artículo 54. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
  83. CAPÍTULO II
  84. Artículo 55. Revisión de oficio.
  85. Artículo 56. Revocación de actos administrativos.
  86. Artículo 57. Errores materiales o aritméticos.
  87. CAPÍTULO III
  88. Artículo 58. Recursos de alzada y de reposición.
  89. Artículo 59. Recurso de revisión. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
  90. Artículo 60. Reclamaciones administrativas previas.
  91. Artículo 61. Reclamaciones económico-administrativas.
  92. CAPÍTULO IV
  93. Artículo 62. Criterios generales.
  94. Artículo 63. Notificaciones específicas.
  95. Artículo 64. Composición de las comisiones.
  96. CAPÍTULO V
  97. Artículo 65. Principios generales.
  98. TÍTULO VI
  99. CAPÍTULO I
  100. Artículo 66. Definición.
  101. Artículo 67. Clasificación y adscripción.
  102. Artículo 68. Creación.
  103. Artículo 69. Plan inicial de actuación.
  104. Artículo 70. Régimen jurídico.
  105. Artículo 71. Extinción.
  106. CAPÍTULO II
  107. Artículo 72. Definición.
  108. Artículo 73. Estatutos.
  109. Artículo 74. Régimen de personal.
  110. Artículo 75. Régimen patrimonial.
  111. Artículo 76. Régimen de contratación.
  112. Artículo 77. Régimen presupuestario.
  113. Artículo 78. Régimen de contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia.
  114. CAPÍTULO III
  115. Artículo 79. Definición.
  116. Artículo 80. Régimen jurídico.
  117. Artículo 81. Régimen de personal. 4 redacciones · cambió el 31/12/2020
  118. Artículo 82. Régimen de contratación.
  119. CAPÍTULO IV
  120. Artículo 83. Definición.
  121. Artículo 84. Creación.
  122. Artículo 85. Régimen jurídico.
  123. Artículo 86. Participación minoritaria en otras empresas.
  124. Artículo 87. Régimen de personal. 2 redacciones · cambió el 03/02/2016
  125. Artículo 88. Régimen patrimonial.
  126. Artículo 89. Régimen presupuestario.
  127. Artículo 90. Régimen de contabilidad pública y de control.
  128. Artículo 91. Régimen de contratación.
  129. Disposición adicional primera. Relaciones de puestos de trabajo.
  130. Disposición adicional segunda. Adaptación de organismos públicos.
  131. Disposición adicional tercera. Representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  132. Disposición adicional cuarta. El Archivo de la Administración.
  133. Disposición adicional quinta. El «Boletín Oficial de Aragón».
  134. Disposición adicional sexta. Aprobación y adaptación de los estatutos de los organismos públicos.
  135. Disposición adicional séptima. Adecuación de competencias sancionadoras.
  136. Disposición adicional octava. Fundaciones privadas de iniciativa pública.
  137. Disposición adicional novena. Sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción. 2 redacciones · cambió el 25/05/2021
  138. Disposición adicional décima. Adaptación de procedimientos administrativos en relación al silencio administrativo.
  139. Disposición adicional undécima. Atribución de competencias en materia de personal.
  140. Disposición adicional duodécima. Registro competente a los efectos de cómputo del plazo para recibir notificaciones.
  141. Disposición adicional decimotercera. Encargos de ejecución a empresas públicas. 2 redacciones · cambió el 25/06/2010
  142. Disposición transitoria primera. Nombramiento de Viceconsejeros. 2 redacciones · cambió el 21/07/2003
  143. Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de los órganos colegiados.