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Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 20 de julio de 2001 · Último cambio el 2 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición adicional única. Referencias y concordancias.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Principio de legalidad y personalidad jurídica de la Administración.
- Artículo 3. Potestades y prerrogativas.
- Artículo 4. Principios de organización.
- Artículo 5. Principios de funcionamiento.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Los órganos administrativos.
- Artículo 7. División funcional y gestión territorial.
- Artículo 8. Órganos superiores y órganos directivos.
- Artículo 9. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
- Artículo 10. Los Servicios y los Servicios Provinciales.
- Artículo 11. Los elementos organizativos básicos.
- Artículo 12. Contenido de las normas organizativas.
- Artículo 13. Organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Los Departamentos. 2 redacciones · cambió el 21/07/2003
- Artículo 15. Estructura orgánica de los Departamentos. 2 redacciones · cambió el 21/07/2003
- Artículo 16. De los Viceconsejeros. 2 redacciones · cambió el 21/07/2003
- Artículo 17. Los Secretarios Generales Técnicos.
- Artículo 18. Los Directores Generales.
- Artículo 19. Los Jefes de Servicio.
- Artículo 20. Los órganos de asistencia directa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 21. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
- Artículo 22. Organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 23. Los Servicios Provinciales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Competencias generales. 2 redacciones · cambió el 03/02/2016
- CAPÍTULO V
- Artículo 25. Legislación aplicable.
- Artículo 26. Presidente de los órganos colegiados.
- Artículo 27. Miembros de los órganos colegiados.
- Artículo 28. Secretario de los órganos colegiados.
- Artículo 29. Normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
- Artículo 30. Delegación de competencias.
- Artículo 31. Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 32. Irrenunciabilidad de la competencia.
- Artículo 33. Instrucciones, circulares y órdenes de servicio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 34. Ámbito de la delegación.
- Artículo 35. Régimen jurídico de la delegación.
- Artículo 36. Delegación de competencias en corporaciones de Derecho público.
- CAPÍTULO III
- Artículo 37. Avocación.
- Artículo 38. Encomienda de gestión.
- Artículo 39. Delegación de firma.
- Artículo 40. Suplencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 41. Órganos encargados de resolverlos.
- Artículo 42. Procedimiento.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 43. Principios de colaboración, auxilio y mutua información.
- Artículo 44. El principio de coordinación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Programación de la gestión administrativa.
- Artículo 46. Racionalización de los procedimientos.
- Artículo 47. De los medios informáticos y telemáticos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 48. El control de eficacia y de eficiencia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 49. Realización efectiva del principio de publicidad.
- Artículo 50. Información a los ciudadanos.
- Artículo 51. Errores en la presentación de escritos ante la Administración.
- Artículo 52. Derecho de acceso a la información pública. 2 redacciones · cambió el 10/04/2015
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 53. Producción de los actos administrativos.
- Artículo 54. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Revisión de oficio.
- Artículo 56. Revocación de actos administrativos.
- Artículo 57. Errores materiales o aritméticos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. Recursos de alzada y de reposición.
- Artículo 59. Recurso de revisión. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- Artículo 60. Reclamaciones administrativas previas.
- Artículo 61. Reclamaciones económico-administrativas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 62. Criterios generales.
- Artículo 63. Notificaciones específicas.
- Artículo 64. Composición de las comisiones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 65. Principios generales.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 66. Definición.
- Artículo 67. Clasificación y adscripción.
- Artículo 68. Creación.
- Artículo 69. Plan inicial de actuación.
- Artículo 70. Régimen jurídico.
- Artículo 71. Extinción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 72. Definición.
- Artículo 73. Estatutos.
- Artículo 74. Régimen de personal.
- Artículo 75. Régimen patrimonial.
- Artículo 76. Régimen de contratación.
- Artículo 77. Régimen presupuestario.
- Artículo 78. Régimen de contabilidad pública y controles financiero, de eficacia y de eficiencia.
- CAPÍTULO III
- Artículo 79. Definición.
- Artículo 80. Régimen jurídico.
- Artículo 81. Régimen de personal. 4 redacciones · cambió el 31/12/2020
- Artículo 82. Régimen de contratación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 83. Definición.
- Artículo 84. Creación.
- Artículo 85. Régimen jurídico.
- Artículo 86. Participación minoritaria en otras empresas.
- Artículo 87. Régimen de personal. 2 redacciones · cambió el 03/02/2016
- Artículo 88. Régimen patrimonial.
- Artículo 89. Régimen presupuestario.
- Artículo 90. Régimen de contabilidad pública y de control.
- Artículo 91. Régimen de contratación.
- Disposición adicional primera. Relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición adicional segunda. Adaptación de organismos públicos.
- Disposición adicional tercera. Representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Disposición adicional cuarta. El Archivo de la Administración.
- Disposición adicional quinta. El «Boletín Oficial de Aragón».
- Disposición adicional sexta. Aprobación y adaptación de los estatutos de los organismos públicos.
- Disposición adicional séptima. Adecuación de competencias sancionadoras.
- Disposición adicional octava. Fundaciones privadas de iniciativa pública.
- Disposición adicional novena. Sustitución del recurso de alzada en relación con el Ingreso Aragonés de Inserción. 2 redacciones · cambió el 25/05/2021
- Disposición adicional décima. Adaptación de procedimientos administrativos en relación al silencio administrativo.
- Disposición adicional undécima. Atribución de competencias en materia de personal.
- Disposición adicional duodécima. Registro competente a los efectos de cómputo del plazo para recibir notificaciones.
- Disposición adicional decimotercera. Encargos de ejecución a empresas públicas. 2 redacciones · cambió el 25/06/2010
- Disposición transitoria primera. Nombramiento de Viceconsejeros. 2 redacciones · cambió el 21/07/2003
- Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos de los órganos colegiados.


