Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 5. Principios de funcionamiento.
Artículo 5. Principios de funcionamiento.
La Administración de la Comunidad Autónoma ajustará su actividad a los siguientes principios:
a) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales.
b) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.
c) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados.
d) Responsabilidad por la gestión pública.
e) Racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
f) Servicio efectivo y acercamiento de la Administración a los ciudadanos.
g) Transparencia y publicidad de la actuación administrativa, que garanticen la efectividad de los derechos que el ordenamiento jurídico atribuya a los ciudadanos, con las excepciones que la ley establezca.
h) Coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos y con las otras Administraciones Públicas.
i) Colaboración mutua y lealtad institucional respecto al resto de los Poderes y de las Administraciones Públicas.


