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Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 60. Reclamaciones administrativas previas.

Artículo 60. Reclamaciones administrativas previas.

1. La reclamación administrativa previa a la vía judicial civil se dirigirá al Consejero competente por razón de la materia.

2. La reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral se dirigirá al jefe administrativo o director del establecimiento u organismo en el que el trabajador preste sus servicios.

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