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Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 59. Recurso de revisión.

Artículo 59. Recurso de revisión.

1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica.

2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto o la resolución recurridos, que también será el competente para resolverlo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 47 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
21 de julio de 2001 BOE-A-2001-90002 Leer

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