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Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 40. Suplencia.

Artículo 40. Suplencia.

1. Los Consejeros serán sustituidos provisionalmente en el ejercicio de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal, por otro Consejero, que será designado por el Presidente.

2. El titular del Departamento será quien, en las mismas circunstancias a las que se refiere el apartado anterior, designará a quien deba sustituir al Secretario General Técnico, en su caso, y a los Directores Generales.

3. La designación para la sustitución de los Jefes de Servicio competerá a su superior jerárquico directo.

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