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Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 64. Composición de las comisiones.

Artículo 64. Composición de las comisiones.

1. Las comisiones a las que se refiere este Capítulo estarán compuestas por un Presidente, dos vocales y un Secretario, que actuará con voz y sin voto.

2. El titular del Departamento del que emane el acto o la resolución objeto de la reclamación o impugnación designará al Presidente y a los vocales, así como a sus suplentes, de acuerdo con lo que disponga la Ley que establezca la sustitución de los recursos administrativos. Dicha Ley deberá garantizar, en todo caso, la adecuada titulación y competencia de los miembros de la Comisión y de sus suplentes.

3. El mandato del Presidente, de los dos vocales y de sus suplentes será de dos años, y sólo podrán ser removidos del cargo por su propia voluntad o por notorio incumplimiento de sus obligaciones.

4. El Secretario será un funcionario de carrera de nivel superior, designado por el titular del Departamento del que emane el acto o la resolución objeto de la reclamación o impugnación.

5. Los miembros de la comisión estarán sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la legislación básica estatal.

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