Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 65. Principios generales.
Artículo 65. Principios generales.
1. La responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Aragón por los daños ocasionados a los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se regirá por la legislación básica del Estado en la materia y por las disposiciones de desarrollo que pueda dictar la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El procedimiento se podrá iniciar a instancia de parte o de oficio. La resolución competerá, en todo caso, al Consejero correspondiente salvo que una ley atribuya la competencia al Gobierno previo dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.


