Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional sexta. Aprobación y adaptación de los estatutos de los organismos públicos.
Disposición adicional sexta. Aprobación y adaptación de los estatutos de los organismos públicos.
Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, los organismos públicos actualmente existentes deberán proceder a aprobar o, en su caso, a adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley.
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