LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Los Servicios y los Servicios Provinciales.

Artículo 10. Los Servicios y los Servicios Provinciales.

Además de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, existirán servicios en la organización central y servicios provinciales en la organización periférica.

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →