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Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 9. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.

Artículo 9. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.

1. Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón tendrán categoría de Director General.

2. Su regulación se regirá por lo previsto en el artículo 21 de esta Ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

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