Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 47. De los medios informáticos y telemáticos.
Artículo 47. De los medios informáticos y telemáticos.
1. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y proporcionalidad de las inversiones realizadas.
2. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma existirá un órgano de carácter interdepartamental para coordinar las adquisiciones y el uso de los bienes informáticos y telemáticos, que estará adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.


