Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 15. Estructura orgánica de los Departamentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2001 y la del 22 de julio de 2003.
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Artículo 15. Estructura orgánica de los Departamentos.
1. Los Sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 16, los Departamentos se estructurarán en Secretarías Generales Técnicas –cuando no se haya procedido al nombramiento del Viceconsejero tal y como indica el artículo 16–, Técnicas, Direcciones Generales y Servicios. Las Secretarías Generales Técnicas tendrán nivel orgánico de Dirección General.
2. La estructura orgánica de los Departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta de los Consejeros que estén al frente de los Departamentos competentes en las materias de organización administrativa y de hacienda y en los términos establecidos en el artículo 24.
3. La Dirección General, como división orgánica fundamental de los Departamentos, tiene como función la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas.
4. Las Direcciones Generales se organizarán en los Servicios necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones que les sean asignadas.
5. Los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros o, en su caso, de los Secretarios Generales Técnicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-17781 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2001 | BOE-A-2001-90002 | Leer |


