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Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. De los Viceconsejeros.

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Artículo 16. De los Viceconsejeros.
1. Mediante Decreto del Gobierno de Aragón y a propuesta del Consejero correspondiente, podrán nombrarse Viceconsejeros en los distintos Departamentos. Dichos Viceconsejeros tendrán la consideración de Alto Cargo.
2. En particular, les corresponderá:
a) La facultad de dirección y coordinación de una o varias Direcciones Generales. En relación a las mismas, el Viceconsejero resolverá los recursos de alzada que puedan interponerse contra los actos de dichos Directores Generales. La resolución del recurso del Viceconsejero agotará la vía administrativa.
b) La representación del Departamento en ausencia o por delegación del Consejero.
c) La asistencia a las reuniones del Gobierno, cuando sea requerido al efecto, para informar de asuntos específicos del área de responsabilidad que le haya sido atribuida.
d) La asistencia a las Comisiones Delegadas del Gobierno en caso de imposibilidad de asistencia del Consejero o por delegación de éste.
3. En todo caso, el nombramiento de dicho cargo conllevará la desaparición del cargo de Secretario General Técnico del Departamento respectivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-17781 Leer Qué cambió
21 de julio de 2001 BOE-A-2001-90002 Leer

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