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Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 52. Derecho de acceso a la información pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2001 y la del 10 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Derecho de acceso a la información pública.
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, a
los archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución y en la normativa sobre transparencia y derecho de acceso a la Administración. información pública.
1. Redacción anterior:
"1.
Los responsables de los archivos de los órganos administrativos llevarán a cabo una correcta ordenación de los mismos que garantice la realización efectiva del derecho de acceso a los archivos y registros administrativos, reconocido en el ordenamiento jurídico.
2. El derecho de acceso a los archivos y registros tendrá efectividad únicamente en relación con los procedimientos administrativos que se encuentren terminados en la fecha en la que se solicita el ejercicio de este derecho.
3. Se entenderá por procedimiento administrativo terminado aquél en el que se haya producido una resolución definitiva en vía administrativa.
4. El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo sólo podrá ser negado por las causas que establece la legislación básica estatal. La resolución deberá ser adoptada por los responsables del archivo o del registro dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud. solicitud".

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-5332 Leer Qué cambió
21 de julio de 2001 BOE-A-2001-90002 Leer

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